La Justicia de Tucumán autorizó a dos hermanas menores de edad a suprimir el apellido paterno, luego de que ambas relataran años de violencia ejercida por su progenitor y expresaran su deseo de construir una identidad desligada de ese vínculo. La jueza Melisa Hanssen Giffoniello, del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la 12ª Nominación, hizo lugar al pedido y además les dirigió un mensaje personal cargado de humanidad y reconocimiento a su valentía.
La decisión judicial se dictó en el expediente iniciado directamente por las adolescentes V. y L., de 13 y 9 años, quienes comparecieron acompañadas por la abogada patrocinante Ana Carolina Chávez. Lejos de ser una solicitud formulada por otros en su nombre, fueron ellas quienes dieron el paso de acudir a la Justicia para pedir la supresión del apellido paterno, que -según relataron- cargaba para ambas con un peso emocional vinculado a años de agresiones físicas, psicológicas, económicas y simbólicas ejercidas por su padre. El proceso se acompañó de prueba documental, testimonios y actuaciones penales previas que describían el contexto de violencia familiar.
Las hermanas convivieron con su padre hasta 2021, período marcado por episodios reiterados de maltrato contra ellas y su madre, M. J., quien luego también compareció en el juicio con el patrocinio de la abogada María Cecilia Ruiz Flores para manifestar su apoyo absoluto al pedido de sus hijas. En las actuaciones constan las denuncias policiales previas formuladas por ella, así como la posterior condena penal del hombre a tres años de prisión efectiva por violencia de género, pena que se encontraba cumpliendo mientras tramitaba la causa civil.
Se acaba la primacía del apellido paternoLa jueza convocó a audiencias en las que intervinieron, además, la Defensoría de Niñez -representada por la letrada María Florencia Dilodovico- y la psicóloga del Gabinete Interdisciplinario, Soledad Barnes. Allí las adolescentes relataron su historia con la claridad y la determinación que luego destacaría la magistrada al evaluar su grado de madurez y comprender la profundidad de su pedido. Si bien sus palabras fueron reservadas para resguardar su intimidad, el acta permitió a la jueza concluir que ambas poseían la capacidad progresiva suficiente para comprender el alcance de la solicitud.
Fundamentos jurídicos
En la audiencia también estuvo presente el progenitor, asistido por el defensor oficial Facundo Adad. Allí, el padre expresó que no se oponía al cambio de apellido, pero solicitó que la decisión se postergara hasta la mayoría de edad de las niñas. La jueza ponderó esa manifestación, pero la contrastó con los fundamentos jurídicos aplicables y con los derechos de las adolescentes a desarrollar una identidad libre de violencia, así como con el principio del interés superior que guía toda decisión judicial vinculada a niños, niñas y adolescentes. La resolución recoge fundamentos sobre el significado del nombre como elemento constitutivo de la identidad y la especial protección que debe darse a quienes atraviesan procesos de construcción subjetiva. Con jurisprudencia y doctrina, Hanssen Giffoniello analizó que llevar un apellido asociado a experiencias de maltrato puede constituir una afectación a la personalidad, uno de los supuestos previstos por la ley para habilitar el cambio. En la misma línea, detalló que obligar a las niñas a mantener un apellido que simboliza un vínculo traumático podría reproducir violencia simbólica y desconocer el derecho a desarrollarse en un ámbito emocional saludable.
Le permitieron a un adolescente quitarse el apellido paterno porque perjudicaba su salud mentalAl resolver, la jueza consideró acreditado que las adolescentes expresaron de manera espontánea, coherente y madura las razones que las impulsaban a solicitar el cambio y que se identificaban plenamente con el apellido materno, que ya utilizan en su vida cotidiana. Concluyó que existían justos motivos para acceder al pedido y que el interés superior de ambas debía prevalecer por sobre cualquier pretensión adulta de postergar una decisión vital para su bienestar.
La sentencia dispuso suprimir el apellido paterno y ordenó la inscripción registral correspondiente para las hermanas, adecuando todas las partidas y documentos en línea con su nueva identidad.
La jueza les envió un mensaje. Les dijo que el apellido no determina quién es una persona ni limita lo que puede llegar a ser, y que ellas tienen derecho a construir una vida libre de miedo y de aquello que les causó dolor. “Recuerden siempre que fueron escuchadas, que su palabra tuvo valor y que su decisión fue respetada y honrada”, escribió Hanssen Giffoniello.